AMIGOS DE LA TIERRA
ARAGÓN HA PRESENTADO ALEGACIONES AL PROYECTO DE PLAN GENERAL DE CAZA PARA LA
TEMPORADA 2014-2015
En
la presente Orden de Vedas, al igual que las correspondiente a las dos
temporadas anteriores, se permite un sistema de caza del corzo sin cupo ni
límite temporal, para toda el área geográfica del sistema ibérico en la
provincia de Zaragoza y zonas próximas, allí donde se asienta esta especie, siendo a juicio de esta entidad
dicha disposición contraria al artículo 62.2 Ley 42/2007 de Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, de 13 de diciembre, que indica que en
todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo
que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies
autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas
determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales
actividades, así como las fechas hábiles para cada especie.
Que
lo acordado por dicha Orden, a juicio de esta entidad, no tiene suficiente
fundamento técnico que lo avale (además de no existir censos oficiales y
actualizados de población), del mismo modo que no se encuentra similitud en
ninguna de las ordenes de vedas de las CCAA limítrofes con Aragón, causando
dicha decisión graves consecuencias para la conservación y fomento de dicha
especie, además de implantarse un sistema de caza intensivo por el que se puede
practicar dicha afición todos los días del año (términos del anejo 5), ocasionando
graves trastornos no solo para el corzo, sino para el resto de la fauna.
Es por ello que se solicitamos el establecimiento
de cupos y limitaciones temporales en función de la población existente de
corzo y de las épocas de apareamiento y cría de dicha especie.
Por
otra parte, hemos presentado alegaciones a este proyecto de Orden del
departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba
el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015, en relación con lo
recogido para la caza de la cabra montés en el artículo 6. En este artículo se
mantiene a los cabritos como pieza de caza, sin existir justificación de abatir
a las crías.
Es por ello que se solicita la supresión de la
consideración de los cabritos como piezas de caza.
Finalmente
en caso de no modificarse, en los términos descritos, dicha Orden de Vedas para
el año 2014/15, esta Asociación se reserva el derecho que le asiste a la Acción
Popular en asuntos medioambientales a los efectos de la Ley 27/2006 de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En Zaragoza, 8 de Mayo de 2014
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